Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
También existen dos elementos que permanecen adheridos a la costumbre que son: o La practica continua de los Estados. o El convencimiento total de los Estados de que esta practica es jurídicamente obligatoria. Los Principios Generales de Derecho. Estos principios son comunes a los sistemas jurídicos de las naciones civilizadas y estos son solo algunos: lo pactado obliga; todo daño ilícitamente causado debe ser íntegramente reparado; nadie puede aprovecharse de su propio dolo; nadie puede transferir mas derechos de los que tiene; la sentencia dictada con exceso de poder es nula; el principio de la cosa juzgada; etc. Pero los principios generales de derecho no deben ser confundidos con los principio de Derecho internacional, pues estos últimos contienen normas como que los tratados prevalecen sobre la ley interna, o también aquella que dice un Estado no puede invocar las disposiciones de su ley interna o las deficiencias que están inmersas para dejar de cumplir sus obligaciones internacionales. Las Decisiones de Organizaciones Internacionales. Las organizaciones internacionales en su totalidad no tienen poder legislativo, pudiendo únicamente tomar declaraciones o recomendaciones pero sin que sean obligatorias. Pero no se debe ignorar el hecho de que existen ciertas organizaciones internacionales que han sido debidamente autorizadas por medio de un tratado constitutivo para que por medio de algunos de sus órganos puedan dictar normas jurídicas
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