Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Comunidad Andina de Naciones.- La CAN, a través del Acuerdo de Cartagena suscrito en el año 1969, inicialmente prevé en su Art. 134 su duración indefinida en la arena internacional como esquema de integración, siendo el consentimiento de los Estados partes, el elemento clave para la vigencia de la misma y no así el factor tiempo, y por otra parte abre la posibilidad de que alguno de sus miembros emprenda su retiro voluntario por medio de una denuncia expresa realizada a la Comisión de la Comunidad Andina, para lo cual cesará sus derechos y obligaciones, pero con ventajas hasta un período de cinco años desde el momento en que presento su renuncia, así descrito en el Art. 135. El Acuerdo de Cartagena en su capítulo tercero del Art. 52 inc. b) manifiesta la posibilidad de que la CAN pueda articular negociaciones con otros países u otros procesos de integración a través de la participación del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina. Este artículo en particular se constituiría como la llave para las negociaciones de la CAN con el MERCOSUR. Mercado Común del Sur.- El MERCOSUR creado por medio del Tratado de Asunción en el año 1991 en su Art. 19 indica que su vigencia es de carácter indefinido, no habiendo un término de tiempo para su disolución. Ahora bien, en el Art. 21 también examina la posibilidad del retiro de alguno de sus miembros, pero lo cual podrá ser posible a través de un comunicado denominado denuncia, la misma que deberá ser presentada de manera expresa y formal, y después de formalizada la denuncia, el Art. 22 complementa lo anteriormente descrito

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