Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Coordinar la posición conjunta de los Países Miembros en foros y negociaciones internacionales, en los ámbitos de su competencia. Representar a la Comunidad Andina en los asuntos y actos de interés común, dentro del marco de su competencia, de conformidad con las normas y objetivos del Acuerdo. Recomendar o adoptar las medidas que aseguren la consecución de los fines y objetivos del Acuerdo de Cartagena, en el ámbito de su competencia. Resguardar el cumplimiento armónico de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo y del Tratado de Montevideo de 1980. Aprobar y modificar su propio reglamento. Aprobar el Reglamento de la Secretaría General y sus modificaciones, a propuesta de la Comisión. Conocer y resolver todos los demás asuntos de interés común, en el ámbito de su competencia. 5.3.3. Comisión de la Comunidad Andina 149 La Comisión tiene la potestad de poder convocar a pedido de los Estados o de la Secretaria a una comisión ampliada para considerar normas que posibiliten la coordinación de planes de desarrollo y armonización políticas económicas de los Estados Miembros y también para conocer y resolver temas de interés. Está compuesto por un representante por país debidamente respaldado. 149 Comunidad Andina: Estructura del Sistema Andino de Integración. Versión on Line. Disponible en la Pág. Web http://www.comunidadandina.org/sai/estructura_3.html (Consultado: 06/03/08).
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