Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

4.3.1. Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores 133 El Concejo de Ministros de Relaciones Exteriores el órgano máximo de la Asociación, el cual se encarga de tomar la dirección política del proceso de integración económica. Por medio de convocatoria lanzada por el comité, el Consejo se reunirá y podrá adoptar decisiones si es que esta presente todos los representantes de los países miembros. Esta conformado por los Ministros de Relaciones Exteriores de los países que hacen parte de este bloque. Entre las potestades que tiene el Consejo están: Redactar normas que mejoren el cumplimiento de los objetivos de la Asociación y el desarrollo armónico del proceso de integración. Analizar el resultado de las tareas llevadas a cabo por la Asociación Tomar medidas correctivas de alcance multilateral de acuerdo con las recomendaciones adoptadas por la Conferencia en los términos del artículo 33, literal a) del presente Tratado Establecer las directivas a las cuales los demás órganos deberán regir sus labores. Establecer normas que regulen las relaciones de la Asociación con otras asociaciones regionales, organismos o entidades internacionales. 133 Ibid. pp. 348-350

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