Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Leasing – Una Alternativa Financiera Poco Implementada Dentro del Contexto Nacional 57 desarrollo del trabajo ya que el Leasing o Arrendamiento Financiero es un Contrato que tiene características eclécticas porque utiliza las preceptos establecidos en diferentes contratos, los mismos preceptos que se encuentran establecidos en el Código Civil. 2.3. CÓDIGO DE COMERCIO Dentro del Código de Comercio se encuentran disposiciones específicas para todo lo referente a las relaciones comerciales, que el Código Civil no alcaza a regular. Todo acto mercantil se encuentra regulado por este Código, en especial lo referente al aspecto financiero. Los aspectos que interesan es especifico son principalmente lo referido a Sociedades Anónimas (Arts. 217 al 371 del Código de Comercio), en razón a que las empresas de leasing tienen que obligatoriamente ser S.A., también es necesario hacer especial énfasis en lo correspondiente a los contratos y obligaciones comerciales (Libro Tercero del Código de Comercio, Arts. 786 al 1476 Código de Comercio), pero especialmente a lo referente a los contratos Bancarios (Arts. 1302 al 1452 del Código de Comercio), debido a que estos contratos de crédito y préstamo tienen naturaleza financiera al igual que el contrato de Leasing. Como también es importante señalar que el Art. 842 de este código se menciona la figura del Alquiler-Venta, el mismo que vendría a ser una figura similar al leasing que en esencia es muy parecida al leasing pero no figuran ni se encuentran detalles como los intereses, y no se encuentra regulado por las normas de las entidades financieras.

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