Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Tesis de Grado - Derecho Este impuesto fue creado por la ley Nº 3446, tiene carácter temporal ya que estará en vigencia hasta el 21 de julio del 2009, tiene una alícuota del 0.15% sobre la base imponible del monto de la transacción. 1.4.10.1.4. IMPUESTO A LA UTILIDAD DE LAS EMPRESAS (IUE) Este impuesto grava las utilidades anuales de las empresas públicas y privadas, empresas unipersonales, profesionales independientes, oficios y otras. Se paga sobre la utilidad neta imponible de la empresa, entendiéndose que la utilidad imponible es la diferencia entre la utilidad bruta, ingresos menos los gastos deducibles. La alícuota se determina del 25 % sobre la utilidad neta imponible. Al tratarse de los contratos de leasing estos servirían como una especie de escudo fiscal para este impuesto dado que evitaría que las empresas paguen los gastos generados por un préstamo o crédito, demostrando ante el fisco que se está erogando un gasto y no así una inversión, en el caso del leasing y el crédito. 1.4.10.2. AMORTIZACIÓN DEL PRECIO DE LA COSA Dentro del canon que comprende el Leasing se tiene que destinar determinado porcentaje de dinero para amortizar el precio del bien que se ha cedido mediante arrendamiento financiero. 1.4.10.3. USO DE LA COSA Y DEPRECIACIÓN Para determinar la amortización del precio del bien se toma en cuenta, el servicio de arrendamiento que se brinda por ceder la cosa que encuentra usando la otra parte, incluyendo criterios de desgaste y depreciación del bien, especialmente si se trata de bienes muebles.

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