Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Leasing – Una Alternativa Financiera Poco Implementada Dentro del Contexto Nacional 51 resolver el contrato en base a esta cláusula, debe comunicárselo a la usuaria notarialmente. Cabe recordar, por ultimo que los contratos de Leasing ordinariamente incluyen una cláusula general señalando que “en caso que la empresa de Leasing opte por la resolución del contrato, la usuaria deberá abonar todos los cánones que restan hasta la expiración del Plazo establecido y además, en concepto de perjuicios, pero no con carácter de cláusula penal, sino más bien un equivalente a dos cánones”. Respecto a la posibilidad de resolución del contrato con devolución del bien, la obligación de la usuaria de pagar en todo o en parte los cánones pendientes estima que no es justo que el concedente, además de la restitución del bien perciba todos los cánones pactados, el resarcimiento por los daños causados y eventualmente la cantidad que logre por vender el bien o darlo nuevamente en leasing a un tercero. 1.4.10. CANON Es de vital importancia hacer una especial referencia de este, debido a que es uno de los principales motivos por el cual el mercado no se adhiere a este tipo de contratos, en definitiva se podría definir el canon como “la Cuota o el precio que se paga periódicamente como contraprestación del servicio y a razón del bien cedido en el arrendamiento financiero” 58 , este se puede realizar en forma mensual, bimestral, semestral, o como deseen las partes, ya que esto dependerá de lo acordado entre el Arrendador y el Arrendatario. 58 Luis ABATTI e Ivan ROCCA: Op. cit. p.6

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