Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Leasing – Una Alternativa Financiera Poco Implementada Dentro del Contexto Nacional 49 1.4.9.2.1. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO De entre las posibles causales de terminación anticipada del leasing 56 la resolución del contrato es la que ha merecido mayor atención de la doctrina y jurisprudencia comparadas. Considerando este incumplimiento se puede dar la resolución del contrato que significa la extinción de un vínculo contractual válido como consecuencia de un evento sobrevenido, o de un hecho (objetivo) nuevo, o un comportamiento de la contraparte, posterior a la formación del contrato, que de un modo altere las relaciones entre las partes tal como le habían constituido originalmente o perturbe el normal desarrollo del contrato, de manera que éste no pueda continuar existiendo, porque se ha modificado, o en absoluto se ha dado aquella composición de intereses cuya expresión constituye el contrato, y a la cual las parles han hecho referencia al celebrarlo. Las cláusulas generales que conforman el contenido del leasing suelen considerar un conjunto de supuestos de incumplimiento de la empresa usuaria, más no de la empresa concédeme del bien. Pudiendo anotar como cliché las siguientes: a) Falta de pago de dos o más cuotas consecutivas. b) No concertar y mantener los seguros establecidos en el contrato a favor de la empresa de Leasing. c) Incumplimiento de las garantías. d) El hecho que la usuaria se encuentre en situación de insolvencia, suspensión o cesación de la actividad, o amenaza que esto ocurra. 56 Alberto R. DIVAR. Op. cit. p.40.

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