Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Tesis de Grado - Derecho Llegando a la conclusión que el denominado leasing operativo y el renting son simples contratos de arrendamiento, cabe una interrogante: ¿ambas instituciones son o no diferentes?, estos negocios son diferentes, entre otras razones, por lo siguiente: a) En el renting el arrendador no es un fabricante, con un tercero, que mantiene un parque propio de bienes adquiridos de sus propios fabricantes o distribuidores: en el leasing operativo el contrato se establece entre el fabricante y el usuario. b) Se recurre al renting por una necesidad ocasional del bien, sin que sea requerido para su utilización permanente en el funcionamiento normal de la empresa, como sucede en el caso del leasing operativo. c) El renting suele tener plazos más breves, interesando poco o nada que el bien resulte obsoleto por las innovaciones tecnológicas. d) Se ofrecen en renting, finalmente, bienes standard, esto es, bienes de fácil demanda en el mercado, lo que no sucede con el leasing operativo que otorga bienes más especializados. 1.4.8.2. SOCIEDAD DE PAJA Esta operación 50 , que según se dice sirve para financiar bienes que ostentan un alto valor económico, no necesita de la intervención de ninguna empresa de Leasing previamente constituida como tal sino de una sociedad creada expresamente para tal fin, esto es, para servir de intermediaria entre los ahorristas y el futuro usuario del bien, quién, a la a vez, es el principal promotor de esta sociedad. Una vez constituida la sociedad, por lo general, se emiten obligaciones para ser colocadas en el mercado de valores y obtener, así, los recursos que permitan la 50 Alberto R. DIVAR. Op. cit. p.40.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw