Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Tesis de Grado - Derecho a. Adquirir los bienes solicitados por la empresa usuaria, siguiendo las especificaciones técnicas y del proveedor designado por ella. Esta obligación es natural e inmediata que surge de la firma del contrato de Leasing, pues con el cumplimiento de ella, la empresa financiera pone en ejecución el contrato. La empresa de Leasing en efecto, debe adquirir la propiedad del bien, no la mera tenencia, ya que el contrato de Leasing, como se ha venido explicando, otorga a la usuaria junto a otras alternativas, una opción de compra, la cual para hacerla efectiva la empresa concedente necesita tener la facultad de disposición total del bien. b. Entregar o poner a disposición de la usuaria los bienes indicados en el contrato de Leasing. Esta obligación, considerada por algunos como principal de la empresa de Leasing, viene en estricta conexión con la anterior. Es usual o característica de este tipo de operaciones que la entrega de los bienes sea hecha en forma directa por el proveedor en el lugar donde están las instalaciones de la empresa usuaria, jaque, por acuerdo con la empresa de Leasing, tiene la obligación de recibir los bienes, verificar si ellos se ajustan a las especificaciones técnicas. La inexistencia de defectos o fallas, su correcta instalación y puesta en Funcionamiento, levantando, en efecto- el "Acta de recepción” respectiva en la que consta su conformidad o no. c. Mantener a la usuaria en el goce de los bienes, respetando el lugar, forma y demás cláusulas contenidas en el contrato. Esta obligación es básica para entender aquella regla de oro del Leasing, a saber: “el bien se paga solo”. Si no fuera así, ¿qué justificaría el pago de la contraprestación por el uso, si éste, como prestación de la empresa de Leasing, no se tiene? se considera que

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