Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Tesis de Grado - Derecho De ejecución Diferida: Porque prevé necesariamente la opción de compra a favor del tomador. Formal: Ya que estos se deberán realizar mediante contratos con reconocimiento de firmas o escritura pública. Art. 64 Ley de Bancos y Entidades Financieras. Intuito Personae: Respecto al tomador, puesto que dada la importancia que tiene para la operación financiera la figura de éste; en general se prohíbe su sustitución por un tercero. Es comercial o civil: ya que en primer lugar, los que acuden regularmente a realizar este tipo de contratos son comerciantes, sociedades comerciales o comerciantes y civiles, además que el dador tiene que ser una entidad financiera que tuviera por objeto la realización de este tipo de contratos, pero la doctrina actual considera que cualquier particular puede ser dador o tomador por lo que también podría este tipo de contratos revestir un carácter de contrato civil. De empresa: Se debe reconocer que habitualmente son dos empresas las que intervienen en el Leasing como partes contractuales: La empresa de leasing, de un lado, y la empresa usuaria, del otro. 1.4.4.1. CARACTERES FUNCIONALES Habiéndose referido a los que se consideran caracteres estructurales del Leasing, interesa ahora hacer mención a los que la doctrina y jurisprudencia
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw