Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Leasing – Una Alternativa Financiera Poco Implementada Dentro del Contexto Nacional 25 Típico: Porque el derecho positivo (la norma), lo contempla y le ha dado una debida regulación en la ley de bancos y entidades financieras como en la ley 2297 Arts. 52 al 69 y regulado por el D.S. N° 25959. Principal: Un contrato es principal cuando cumple, por sí mismo, un fin contractual propio y subsistente, sin relación necesaria con ningún otro contrato; es decir, no depende ni lógica ni jurídicamente de otro, pues él se presenta independiente. Oneroso: En el contrato de leasing, el sacrificio patrimonial que experimenta la empresa financiera, al adquirir el bien y conceder el uso del mismo durante un plazo inicial, se ve compensado con el pago del canon periódico que recibe y, en su oportunidad, por el pago del valor residual pactado para la ulterior transferencia de la propiedad del bien. A su turno, la empresa usuaria surge un sacrificio patrimonial al tener que pagar los respectivos cánones, pero se beneficia con el uso, disfrute y, a su sola decisión, con la propiedad del bien que ha sido materia del contrato. Conmutativo: Porque en el acto mismo de la realización del contrato, cada parte realiza la valoración del sacrificio y la ventaja que le depara su celebración. Tracto Sucesivo: Como la mayoría de los contratos financieros, el Leasing se van ejecutando en el tiempo, durante un lapso prolongado.
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