Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Leasing – Una Alternativa Financiera Poco Implementada Dentro del Contexto Nacional 23 instituciones, se paralizaría, o cuando menos, se dificultaría el proceso de la evolución jurídica. 1.4.3. NATURALEZA JURÍDICA Hasta antes de la Promulgación de la ley 1488 en Bolivia el Leasing integraba la categoría de los contratos atípicos pero, no seria lógico verlo de ese punto de vista ya que se podría considerar que tenia tipicidad social dentro del conjunto de figuras que una no habían obtenido pleno reconocimiento legislativo, pero que no por ello son figuras indiferentes al derecho. Fuera de que el contrato de leasing este o no enmarcado dentro de la normativa, se hará referencia a la descripción de algunos jurisconsultos argentinos 27 para determinar la naturaleza jurídica del contrato donde se ha elaborado diversas teorías: a) Por un lado, se lo describe como una locación especial innominada. b) Sin embargo también se considera que es un contrato de locación especial. c) Existen tendencias que alegan que es un contrato complejo formado por dos contratos (locación y compraventa) que no pierden su tipicidad, ejecutados sucesivamente. d) Para Juan M. Farina 28 , es un contrato que tiene por objeto la cesión en unos y goce a una empresa, de bienes muebles o inmuebles a otra empresa financiera (de Leasing) que adquiere o hace construir bajo la expresa indicación del primero, con el fin de cederlos en si. e) Osvaldo Mafia 29 sostiene que se semeja a la compraventa o a la locación, según las 30 distintas modalidades que adopte en la práctica, sin 27 Luis ABATTI e Ivan ROCCA: Op. cit. p.6 28 Juan M. FARINA : “Contratos de comerciales modernos” , Buenos Aires - Argentina, Editorial Astrea, 1999 . 29 J. Osvaldo MAFFIA: “ Leasing y quiebra”, Buenos Aires – Argentina, Editorial Depalma, 1998.

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