Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Leasing – Una Alternativa Financiera Poco Implementada Dentro del Contexto Nacional 19 1.4.1. DENOMINACIÓN El vocablo Leasing proviene del verbo ingles to lease (en base a datos obtenidos de Luis Abatti 21 ), que significa arrendar. Pero en nuestro idioma no existe una palabra comprensiva del concepto de Leasing y lo más parecido es “Arrendamiento Financiero”. Por ello muchas legislaciones han adoptado el anglicismo Leasing para definir al contrato, que en Bolivia figura como “Arrendamiento Financiero” conforme a lo dispuesto en el Art. 59 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras. Las partes contractuales 22 en materia de Leasing se llaman o más bien se denominan “dador”, “arrendador” o “locador, “tomador” o “arrendatario” o “locatario”, respectivamente. Nuestra legislación habla de “arrendador” y “arrendatario”. Al precio del arrendamiento se lo llama “canon”, El precio fijado para el ejercicio de la opción a compra se llama “valor residual” de la cosa. 1.4.2. DEFINICIONES Las distintas definiciones (Art. 3 D.S. 25959) en base a José Leyna 23 : 1.4.2.1. DEFINICIÓN DESCRIPTIVA El contrato de Arrendamiento Financiero o Leasing se estima que una determinada entidad financiera, llamada Sociedad de Arrendamiento Financiero, adquiere una cosa para ceder su uso a una persona durante un cierto tiempo la cual habrá de pagar a esa entidad una cantidad periódica (constante o variable). 21 Luis ABATTI e Ivan ROCCA: Op. cit. p.6 22 Luis ABATTI e Ivan ROCCA: Op. cit. p.6 23 José LEYNA SAAVEDRA: Op.cit. p. 6.

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