Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Tesis de Grado - Derecho El objeto de la obligación necesariamente debe tener un valor pecuniario. 1.2.3.3. LA CAUSA Según los Causalistas 12 , plantean a la causa como requisito fundamental de los contratos; es decir que simplemente la causa es la contraprestación de la otra parte. Esa razón siempre es idéntica para la misma categoría de contratos. Así en el inmueble, radica en la obligación asumida por el comprador de pagar el precio, a la inversa, la causa de la obligación de pagar el precio, asumida por el comprador, es en razón de la obligación de pagar el precio, asumida por el cobrador y, es en razón de la obligación asumida por el vendedor de transferirle el bien. Las obligaciones, recíprocamente, se sirven de causa. Cada finalidad (causa) típica corresponde a un determinado negocio y, no tiene nexo alguno con el móvil de los declarantes. 1.2.3.4. FORMA EN LOS CONTRATOS Son requisitos que exige la ley para la celebración de cierto tipo de contratos. La forma 13 es el modo con el que se expresa la voluntad, es el aspecto exterior sin el cual, no podría expresarse, como descritos en el Art. 491 del Código Civil y Art. 9 del D.S. 25959. En otras palabras la forma es la exteriorización de la voluntad, en la cual queda constancia del consentimiento dado por las partes. En algunos contratos la forma se puede dar a simple requerimiento de las partes, pero también existen 12 En término causalistas, la doctrina clásica afirma que en el marco de un contrato bilateral o sinalagmático, la causa de la obligación de un contratante tiene por objeto la obligación del otro, y recíprocamente. Algunos causalistas son: Planiol y los Hermanos Mazeaud. 13 Maria A. PIZZA BILBAO: Op. Cit. P. 9.

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