Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Leasing – Una Alternativa Financiera Poco Implementada Dentro del Contexto Nacional 11 El contrato se concreta con la existencia de voluntades individuales exteriorizadas y el concierto de esas voluntades, que al combinación complementariamente la una con la otra, lo que la una da la otra quiere, de ahí surge el consentimiento. 1.2.3.2. OBJETO DEL CONTRATO Y OBJETO DE LA OBLIGACIÓN El objeto del contrato 11 es la operación jurídica que las partes pretenden realizar, operación que se distingue del vínculo obligatorio, el derecho dar crédito, que es el objeto de la obligación. Por otra parte existe estrecho nexo entre el objeto y la cosa, pero no es lo mismo, admitir lo contrario seria confundir el objeto de la obligación con el contenido de la obligación. El contenido de la obligación es la prestación, en tanto que le objeto de la obligación es aquello sobre lo que se exterioriza el derecho del acreedor. Cuando se habla de cosa no solo se hace referencia a objetos materiales, esta acepción general involucra a todo lo que existe sea o no susceptible de apropiación general, involucra a todo lo que existe sea o no susceptible de apropiación por el hombre. Claro esta que los objetos privados son las cosas que tienen un valor entre particulares de manera que todos los bienes son cosas pero no todas las cosas son bienes materiales, dentro del que se encuentran los bienes inmateriales, como ser: la energía eléctrica, hidráulica y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. 11 Maria A. PIZZA BILBAO : Op. Cit p. 9.
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