Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Tesis de Grado - Derecho Por lo tanto, se concluye que “El contrato es un negocio Jurídico bilateral conformado por el acuerdo de dos o más partes con el objeto de constituir, modificar o extinguir relaciones o derechos de carácter patrimonial a través de la composición de intereses opuestos.” 1.2.3. ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL CONTRATO Francesco Messineo 10 establece cuatro requisitos esenciales de formación y validez de los contratos, comunes a todo contrato, el consentimiento, el objeto, la causa y las formas requeridas por ley. Nuestra legislación siguiendo a la doctrina establece los requisitos enunciados (Art. 452 Código Civil). Comparativamente, la legislación permite apreciar que algunas sustituyen la forma por la capacidad, tal es el caso de la francesa, la uruguaya y española; la italiana es fuente directa de la nuestra, las legislaciones de México, Brasil, Paraguay y Perú excluyen a la causa. La legislación argentina no tiene enumerados los requisitos en forma expresa. 1.2.3.1. EL CONSENTIMIENTO El consentimiento surge del acuerdo de voluntades integradas por la composición de interés opuestos, si bien la ley la denomina como el acuerdo de voluntades, es preferible utilizar la excepción de consenso, toda vez que el consenso no solo deviene del acuerdo de voluntades si no de su integración o combinación, de donde las declaraciones de voluntades individuales se integran recíprocamente y así son complementarias las unas con las otras , porque cada una tiene en si lo que le falta a la otra , buscando una conjunta finalidad externa, lo que la una da chance a lo quiere la otra. 10 Francesco MESSINEO: “Manual de Derecho Civil y Comercial 2do Tomo” , Buenos Aires – Argentina, Editorial Santiago Sentis Melleno, 1956.
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