Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Leasing – Una Alternativa Financiera Poco Implementada Dentro del Contexto Nacional 9 consecuentemente existe un acuerdo de partes, y es en este punto donde se pretende llegar, los “contratos son negocios jurídicos bilaterales”. 1.2.2. DEFINICIÓN DE CONTRATO Entre las definiciones más importantes se encuentran las siguientes: Para los Hermanos Mazeaud 7 , “contrato es una convención por la cual una o más personas, se obligan hacia otra o varias a dar, hacer o no hacer alguna cosa. En consecuencia entendiéndose como una convención generadora de derechos es por consiguiente una especie particular de la convención.” Según Robert Joseph Potier 8 , “el contrato es una convención por la cual una o varias personas se obligan hacia una o varias otras a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Sostiene que la convención es un genero de amplio que comprende todos los acuerdos de voluntades, destinados a tener un efecto jurídico.” Federico de Savigny 9 , el contrato muestra existencia de pluralidad de partes, conformidad entre los contratantes respecto a lo que quieren, con indecisión o desacuerdo no hay contrato. Consentimiento manifestado. Acuerdo de varias personas sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar relaciones de derecho. 7 Hermanos MAZEAUD: “ Lecciones de Derecho Civil” , Buenos Aires – Argentina, Ediciones Jurídicas Europa América, 1960. 8 Robert Joseph POTHIER: “Traite de Obligations ”, Barcelona – España, traducida al español Editorial F. Giro, 1921. 9 Concepto Extraído del Libro de Maria A. PIZZA BILBAO: “Teoría General de los Contratos”, La Paz – Bolivia, Editorial Librería Jurídica Ameba, 2004.
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