Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Leasing – Una Alternativa Financiera Poco Implementada Dentro del Contexto Nacional régimen de neutralidad tributaria también se aplicará al Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores. No se perderán dichos beneficios, cuando el arrendador recupere los bienes por resolución del contrato de arrendamiento y transfiera dichos bienes al arrendatario o, los otorgue en arrendamiento financiero a cualquier otro sujeto que goce de los referidos regímenes de desgravación o exoneración y tampoco cuando los transfiera habiendo transcurrido más del setenta por ciento (70%) de la vida útil a terceros, debido a que el arrendatario no ha ejercido su opción de compra. DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 27°.- SUBARRENDAMIENTO.- Los bienes materia de los contratos de arrendamiento financiero solo podrán ser subarrendados con previo y expreso consentimiento del arrendador, salvo pacto en contrario de las partes contratantes. ARTÍCULO 28°.- MODIFICACIONES Y DEROGACIONES.- 1.- Se modifica en parte el segundo párrafo del artículo 6° del Decreto Supremo Número 21532. 2.- Se deroga y sustituye el segundo párrafo del artículo 6° del Decreto Supremo N° 24054. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. El señor Ministro de estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiún días el mes de octubre del año dos mil. FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila
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