Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Tesis de Grado - Derecho dada únicamente sobre el saldo del precio pagado cuando el arrendatario ejerce la opción de compra". ARTÍCULO 23.- OPERACIONES DE "LEASE-BACK".- Se amplía el tercer párrafo del artículo 6° del Decreto Supremo 21532, por el siguiente texto: "Consecuentemente la declaración jurada del IT o IMT a ser presentada ante los Gobiernos Municipales, los Notarios de Fe Pública y demás oficinas de registro público, deberá llevar la leyenda "Primera transferencia bajo la modalidad de lease-back sin importe a pagar -Art. 6° DS 21532". Las entidades de intermediación financiera, no podrán realizar operaciones de "lease -back" con la propiedad de sus bienes inmuebles. ARTICULO 25°.- DEPRECIACIÓN DE LOS BIENES ARRENDADOS.- Se sustituye el inciso h) del artículo 18° del Decreto Supremo 24051, por el siguiente texto: "h) Las depreciaciones correspondientes a revalúos técnicos realizados durante las gestiones fiscales que se inicien a partir de la vigencia de este impuesto. Los bienes objeto de contratos de arrendamiento financiero, exclusivamente para fines tributarios, son despreciables únicamente por el arrendador, siguiendo los criterios de depreciación previstos en el presente Decreto, no siendo aplicable la depreciación por el arrendatario bajo ningún concepto.. ARTÍCULO 26.- NEUTRALIDAD TRIBUTARIA.- Cuando el arrendatario goce de un régimen especial de desgravación o exoneración, total o parcial de derechos de importación u otros tributos a la importación y/o a la adquisición local, incluyendo el Impuesto a las Transacciones u otros que lo sustituyan, tal régimen será aplicable a los bienes que importe o adquiera el arrendador, siempre que estén destinados al uso y goce del arrendatario. El presente
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