Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Leasing – Una Alternativa Financiera Poco Implementada Dentro del Contexto Nacional CAPITULO V ACLARACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN DEL REGIMEN TRIBUTARIO ARTÍCULO 23°.- ACLARACIONES Y PRECISIONES.- Se aclara y precisa el alcance de las siguientes disposiciones: 1. Aclaración al Artículo 3 del Decreto Supremo N° 21530 de 27 de febrero de 1.987.- (Texto ordenado en 1995) A los fines de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 843 Inciso f) que establece que es sujeto pasivo quien realice operaciones de arrendamiento financiero con bienes muebles. se aclara que las operaciones de arrendamiento financiero de bienes inmuebles no son objeto del Impuesto al Valor Agregado, por expresa exclusión o no sujeción legal prevista en dicho artículo de la mencionada Ley N° 843. 2. Modificación al Artículo 3° del Decreto Supremo 21530.- Se agrega como tercer párrafo del artículo 3° el siguiente texto: "a) La cesión de la opción de compra o del contrato por el arrendatario en favor de un nuevo arrendatario, no modifica la base imponible del IVA, del IT y/o del IMT, determinada por el valor de las cuotas o el valor residual, puesto que la naturaleza jurídica del contrato permanece inalterable. b) Si el arrendatario opta por la opción de i) ejercer la opción de compra del bien, ii) la devolución de éste al arrendador o iii) la renovación del contrato, se aclara que el tratamiento tributario de la operación se reputa en todos los casos como una operación financiera, no asimilable al arrendamiento civil o alquiler". 3. Modificación del segundo párrafo del artículo 6° del Decreto Supremo 21532.- Se aclara el segundo párrafo, eliminando la última parte de dicho párrafo, desde la frase: "recibiendo dicha operación el tratamiento común de las operaciones de compra-venta según la naturaleza del bien". 4. Substitución del segundo párrafo del artículo 6° del Decreto Supremo 24054 de 29 de junio de 1.995. Se sustituye el segundo párrafo con el siguiente texto: "En el caso de arrendamiento financiero, la base imponible del impuesto, estará

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