Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Tesis de Grado - Derecho ARTÍCULO19°.- CAPITAL.- Las sociedades de arrendamiento financiero deberán constituirse con un capital mínimo íntegramente pagado equivalente a1 diez por ciento (10%) del capital mínimo legal de un banco. ARTÍCULO 20°.- REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO.- I. Las solicitudes de autorización de constitución que presenten los fundadores de la sociedad a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, en el caso de que una entidad bancaria tenga participación en el capital de la sociedad de arrendamiento financiero, deberá cumplir con las normas establecidas en el Capítulo I, Título Segundo de la Ley N° 1488, en lo conducente y las disposiciones reglamentarias emitidas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras. II. Las sociedades de arrendamiento financiero no vinculadas patrimonialmente a una entidad de intermediación financiera, para la constitución de la sociedad aplicarán las normas del Código de Comercio y sin estar sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras seguirán las normas de prudencia que esta institución establezca para las entidades sujetas a su supervisión, así como las disposiciones del presente Decreto Supremo. ARTÍCULO 21°.- PROHIBICIÓN.- No podrá ser socio de una empresa de arrendamiento financiero, quien hubiera sido condenado por delito contra el patrimonio, la fe pública, delitos económicos o los denominados delitos tributarios o haya sido declarado en quiebra, o cualquier otra causal establecida en el Código de Comercio. ARTÍCULO 22°.- LIMITACIONES PARA LOS ACCIONISTAS.- Los accionistas, directores y funcionarios de las empresas de arrendamiento financiero no podrán participar bajo ninguna forma en otra empresa de igual naturaleza, mientras desempeñen funciones en la empresa de arrendamiento financiero.
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