Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Leasing – Una Alternativa Financiera Poco Implementada Dentro del Contexto Nacional acciones, bonos y efectos de comercio los cuales podrían ser objeto de oferta pública, previa su inscripción en el Registro del Mercado de Valores normado en el Capítulo I, Título III de la Ley N° 1834 y el correspondiente reglamento emitido por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros. ARTÍCULO 16°.- MESA DE NEGOCIACIÓN.- Los valores a los que se refiere el artículo 72° del Decreto Supremo No 25022 de 22 de abril de 1.998, aceptados, girados .o avalados por las empresas de arrendamiento financiero para el exclusivo fin de financiar las operaciones propias de su giro, podrán ser objeto de transacción en la mesa de negociación de las Bolsas de Valores, cumpliendo las normas del Capítulo X del mencionado Decreto Supremo N° 25202. ARTÍCULO17°.- LIQUIDEZ.- Las empresas de arrendamiento financiero independientemente de manejar su liquidez mediante depósitos en entidades de intermediación financiera, podrán hacerlo efectuando aportes a Fondos de Inversión regulados por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros o mediante operaciones de compra-venta de valores en reporto con entidades calificadas por entidades calificadoras de riesgos autorizadas. CAPITULO IV EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO ARTÍCULO 18°.- CONSTITUCIÓN.- Las empresas de arrendamiento financiero deberán constituirse como sociedades anónimas de objeto social único, de acuerdo a las previsiones del Código de Comercio y a las normas especiales establecidas en el presente Decreto Supremo.
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