Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Tesis de Grado - Derecho causal de resolución prevista en el contrato, el Juez requerirá al arrendatario la entrega del bien al tercer día de su notificación en el domicilio legal del arrendador. Para la restitución de bienes inmuebles objeto de arrendamiento financiero, se estipulará la entrega de los mismos con las normas aplicables para el depósito contenidas en las Secciones I, II y IV del Capítulo VIII, Título II, Parte Segunda, Libro Tercero del Código Civil. En caso de solicitud de restitución del inmueble por la vía judicial, se aplicará en lo conducente, la norma y procedimiento establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo No 25514 de 17 de septiembre de 1.999 para la ejecución coactiva civil de garantías reales sobre créditos hipotecarios en procesos de titularización. ARTICULO 14°.- FINANCIAMIENTO DE INTERÉS SOCIAL.- Para financiar determinadas operaciones de arrendamiento financiero, especialmente de carácter inmobiliario para vivienda de interés social, los arrendadores mediante entidades de intermediación financiera, tendrán acceso a líneas de crédito de la Nacional Financiera Boliviana SAM (NAFIBO), del FONDESIF o cualquier otra institución pública, así como las líneas de crédito provenientes de entidades financieras nacionales, extranjeras o multilaterales. Para dicho efecto, el arrendatario deberá cumplir con los requisitos para ser calificado como beneficiario de esos fondos, salvo el relativo al denominado aporte propio, que de ser exigible, deberá ser financiado por el arrendador. CAPÍTULO III EMISIÓN DE VALORES ARTICULO 15°.- EMISIÓN DE OFERTA PÚBLICA.- Las sociedades de arrendamiento financiero, de acuerdo a la autorización del artículo 59°, numeral 2 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, las normas de la Ley N° 1834 del Mercado de Valores y el Decreto Supremo No. 25202, podrán emitir
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