Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Leasing – Una Alternativa Financiera Poco Implementada Dentro del Contexto Nacional ARTÍCULO 11°.- FUERZA EJECUTIVA.- El contrato de arrendamiento financiero tiene fuerza ejecutiva para cobro por la vía ejecutiva o cuando corresponda por la vía coactiva de acuerdo al Procedimiento Civil o a la Ley de Abreviación Procesal, según el caso. El cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, incluyendo la realización de las garantías otorgadas y su resolución, se tramitarán con arreglo a las normas del juicio ejecutivo o coactivo conforme disponga el contrato. El arrendador ante la sola presentación del Testimonio de la Escritura Pública de arrendamiento financiero, acompañada de una liquidación de todas las cantidades adeudadas por el arrendatario, podrá solicitar el embargo preventivo sobre los bienes de éste y de los terceros que hayan asumido obligaciones de ella, para garantizar el pago de sus deudas; en tal caso el juez que conoce la causa deberá disponer el embargo por cuenta, costo y riesgo del arrendador. ARTÍCULO 12°.- GARANTIA DE LOS BIENES.- Los bienes dados en arrendamiento no forman parte de las garantías del arrendatario, en tanto este no haya ejercido la opción de compra, no pudiendo ser, en consecuencia, dichos bienes susceptibles de embargo, afectación ni gravamen por mandato administrativo o judicial en contra del arrendatario. El juez deberá dejar sin efecto cualquier medida precautoria que se hubiese trabado sobre estos bienes con la simple presentación del testimonio de la escritura pública de arrendamiento financiero. No se admitirá recurso alguno en tanto no se libere el bien y éste sea entregado al arrendador. ARTÍCULO13°.- RESTITUCIÓN DEL BIEN.- En aplicación de la cláusula resolutoria expresa a la que hace referencia el numeral II del artículo 4° del presente Decreto Supremo, el arrendatario restituirá el bien objeto del arrendamiento financiero en el plazo y condiciones estipuladas en el respectivo contrato. En caso de solicitud de restitución de bienes por la vía judicial demandada por el arrendador, cuando el arrendatario haya incurrido en una

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw