Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Tesis de Grado - Derecho mínimas de dicho seguro que será contratado por el arrendatario que estará obligado a pagar la correspondiente prima. El arrendatario es responsable del daño que pueda sufrir el bien, desde el momento que lo recibe del arrendador. En caso de producido el siniestro, si la indemnización pagada por la compañía de seguros fuese insuficiente para reparar o reemplazar el bien arrendado objeto del seguro, el arrendatario deberá cancelar la diferencia. ARTÍCULO 8°.- PLAZO.- El plazo del contrato de arrendamiento financiero será fijado por las partes, las que podrán pactar penalidades por el incumplimiento del mismo. La opción de compra del arrendatario tendrá obligatoriamente validez por toda la duración del contrato y podrá ser ejercida en cualquier momento hasta el vencimiento del plazo contractual. ARTÍCULO 9°.- INSRUMENTO PÚBLICO.- El contrato de arrendamiento financiero se celebrará mediante escritura pública, el que deberá ser inscrito en el registro correspondiente establecido por Ley, de acuerdo al género de la cosa o el bien objeto de arrendamiento financiero. ARTÍCULO 10°.- PAGO DE CUOTAS.- El canon de alquiler pagadero en cuotas periódicas que deberá abonar el arrendatario, podrá ser pactado en moneda nacional o en moneda extranjera, pudiendo ser fijas o variables y reajustables de acuerdo a los términos del contrato. Sin perjuicio de estipular la correspondiente tasa de interés, en el contrato se podrán pactar penalidades por mora en el pago de las cuotas. La falta de pago de una o más cuotas consecutivas o alternadas, así como el atraso de pago en más de dos cuotas es causa de resolución de pleno derecho del correspondiente contrato de arrendamiento financiero, de acuerdo a lo señalado en los numerales I y II del artículo 4° del presente Decreto Supremo.
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw