Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Leasing – Una Alternativa Financiera Poco Implementada Dentro del Contexto Nacional Terceras personas podrán ejercer la opción de compra si se encuentra estipulado en el contrato. Los bienes para arrendamiento financiero, en todo caso serán adquiridos por las sociedades de arrendamiento financiero a solicitud de los clientes, no pudiendo mantenerse inventarios para operaciones futuras. ARTICULO 6°.- USO Y GOCE.- El contrato de arrendamiento financiero otorga al arrendatario el derecho a usar y gozar de los bienes en el lugar, forma y demás condiciones estipuladas en el contrato. Es obligación irrenunciable del arrendatario señalar las especificaciones de los bienes materia del contrato y el proveedor de los mismos, siendo de su exclusiva responsabilidad que dichos bienes sean los adecuados al uso que quiera darles, lo que deberá constar en el contrato. El arrendador no responde por los vicios y daño de los bienes, correspondiendo al arrendatario el ejercicio de las acciones pertinentes contra el proveedor. Las mejoras que el arrendatario introduzca al bien arrendado durante la vigencia del contrato, quedarán en beneficio del arrendador, no estando este ultimo obligado a indemnizar o compensar de manera alguna al arrendatario. El arrendatario en caso de ser una persona natural o el representante legal en caso de persona jurídica, durante la vigencia del contrato de arrendamiento y en tanto no ejerza la opción de compra, será depositaria a título gratuito del bien objeto del contrato, debiéndose aplicar las normas contenidas en el Código Civil para el depósito. ARTÍCULO 7°.- SEGURO.- El contrato de arrendamiento estipulará que los bienes objeto de arrendamiento financiero deberán ser cubiertos mediante seguros de riesgo ante posibles siniestros que los afecten o destruyan; deberá también contar con seguro de responsabilidad civil contra terceros. El arrendador como beneficiario de la indemnización determinará las condiciones

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