Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Tesis de Grado - Derecho DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO ARTÍCULO 3°.- NOCIÓN.- Se considera arrendamiento financiero, el contrato mercantil celebrado entre una sociedad denominada arrendador y una persona natural o jurídica denominada arrendatario, en virtud del que, el arrendador traslada en favor del arrendatario el derecho de uso y goce de un bien mueble o inmueble, mediante el pago de un canon en cuotas periódicas, otorgando en favor del arrendatario la opción de comprar dichos bienes por el valor residual del monto total pactado. El arrendamiento financiero por su carácter financiero y crediticio, es de naturaleza jurídica distinta a la del arrendamiento normado por el Capítulo IV, Título II, Parte Segunda del Libro Tercero del Código Civil. ARTÍCULO 4°.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- I. La vigencia del contrato de arrendamiento financiero tendrá efecto desde el momento en que el arrendador realice el desembolso total o parcial para la adquisición de los bienes especificados por el arrendatario o a partir de la entrega total o parcial de dichos bienes al arrendatario, lo que ocurra primero. El contrato de arrendamiento financiero es de ejecución sucesiva por lo que la resolución de los mismos no alcanza a las prestaciones ya efectuadas, en aplicación de la última parte del numeral I del artículo 574 del Código Civil. II. El contrato de arrendamiento financiero deberá estipular la aplicación expresa de la cláusula resolutoria desacuerdo a la segunda parte del artículo 805 del Código de Comercio y artículo 569 del Código Civil. III. En el caso de que el arrendatario no cumpla con el pago de las cuotas del canon de arrendamiento, en los plazos previstos en el mismo contrato, se aplicará las previsiones del artículo 570 del Código Civil. ARTÍCULO 5°.- COSA DETERMINADA.- Los bienes materia de arrendamiento financiero, deberán ser ciertos y claramente determinados en su género, no pudiéndose pactar el arrendamiento financiero sobre cosas genéricas. El arrendador mantendrá la propiedad de dichos bienes hasta la fecha en que el arrendatario ejerza la opción de compra por el valor residual del precio pactado.
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