Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Leasing – Una Alternativa Financiera Poco Implementada Dentro del Contexto Nacional Que se debe contar con una norma especial que, aplicando las normas generales sobre la materia contenida en la Ley de Bancos y Entidades Financieras, regule las actividades de arrendamiento financiero de las sociedades que efectúan estas operaciones, estén o no vinculadas patrimonialmente a entidades de intermediación financiera. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°.- OBJETO.- En el marco del Capítulo II del Título Tercero de la Ley N° 1488 de Bancos y Entidades Financieras de 14 de abril de 1.993, el presente Decreto Supremo, tiene por objeto: a) Normar las actividades de arrendamiento financiero mobiliario e inmobiliario. b) Regular la emisión de títulos-valor representativos de obligaciones, por parte de las sociedades de arrendamiento financiero. c) Establecer los requisitos para la constitución y funcionamiento de sociedades de arrendamiento financiero. d) Aclarar la aplicación de disposiciones especiales reglamentarias vigentes sobre el tratamiento tributario para las operaciones de arrendamiento financiero. ARTÍCULO 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Quedan comprendidas dentro del campo de aplicación del presente Decreto Supremo, las actividades de las sociedades de arrendamiento financiero vinculadas patrimonialmente a una entidad de intermediación financiera supervisada por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, así como las que no se encuentran sometidas al campo de aplicación de la Ley de Bancos y Entidades Financieras. CAPÍTULO II

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