Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Tesis de Grado - Derecho Artículo 61º. Las operaciones de arrendamiento financiero sólo podrán efectuarse sobre bienes tangibles y no sobre acciones y/o derechos de éstos, salvo el caso de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal. Artículo 62º.- Las operaciones de arrendamiento financiero sobre inmuebles, no estarán sometidas a las disposiciones legales sobre arrendamiento civil o inquilinato. DECRETO SUPREMO N° 25959 HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley N° 1488 de Bancos y Entidades Financieras de 14 de abril de 1.993, define el Arrendamiento Financiero como una actividad de servicios financieros complementarios, dentro de las operaciones activas de las entidades de intermediación financiera, autorizando los actos y operaciones que pueden realizar las empresas de arrendamiento financiero. Que las sociedades no vinculadas mediante participación patrimonial con entidades de intermediación financiera, no obstante no estar sometidas al campo de aplicación de la Ley N° 1488, sin embargo aplica las normas de la Ley de Bancos y Entidades Financieras por ausencia de un ordenamiento jurídico que norme la materia en forma amplia y sistemática. Que el Decreto Supremo N° 21530 de 27 de febrero de 1.987 que reglamenta el Impuesto al Valor Agregado, para efectos tributarios establece las características del contrato de arrendamiento financiero y las opciones del arrendatario. Que es necesario precisar el verdadero alcance de las normas vigentes relativas al tratamiento tributario de las operaciones de Leasing o arrendamiento financiero, con el objeto de corregir y evitar incorrectas interpretaciones que eventualmente se han dado en su aplicación.

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