Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
- 68 - En lo referente a la pequeña propiedad ganadera, será aquella que no exceda de la superficie necesaria, para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor de acuerdo a la capacidad de forraje de los terrenos. Los propietarios de una pequeña propiedad agrícola o ganadera, tienen el derecho a que se les extienda un certificado de inafectabilidad, es decir, un documento en el cual se hace constar que esa propiedad es inafectable por no exceder los límites máximos de superficie y por estar en explotación. Para conservar su calidad de inafectabilidad, la pequeña propiedad no podrá permanecer sin explotación por mas de dos años consecutivos, a menos que exista causa de fuerza mayor, lo que impide transitoriamente, ya sea de forma total o parcial 60 . La inafectabilidad cesara automáticamente cuando el titular autorice, induzca o permita o personalmente siembre en su predio marihuana, amapola o cualquier otro estupefaciente, Respecto a la inafectabilidad la ley de Reforma Agraria establece: que no se expedirán acuerdo ni certificados de inafectabilidad a los predios proveniente de fraccionamiento, a menos que el promovente pruebe que son legales y efectivos, y que las fracciones de explotan individualmente por cada uno de sus dueños. Asimismo se determina que no producirán efectos los fraccionamientos realizados con posterioridad a la fecha de publicaron de solicitud de alguna de las acciones agrarias fundamentales en las que se señalan esos predios. 60 Lucio Mendieta y Núñez. Op. cit., p. 92
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