Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
- 49 - 2.2.3. Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria. Promulgada el 18 de octubre de 1996 y que deroga la mayor parte de la Ley de Reforma Agraria de 1953, en consonancia con la filosofía de nuestra Constitución Política del Estado y retomando las premisas fundamentales de la Reforma Agraria, determina que la pequeña propiedad cumple una función social, cuando está destinado a lograr el bienestar o el desarrollo económico de sus propietarios, de acuerdo a la capacidad de uso mayor de las tierra. Esta prescripción jurídica mantiene la visión de simple residencia y fuente de alimentación del campesino, es decir, no se considera la posibilidad que la pequeña propiedad ingrese al circuito comercial de alta productividad, pues solo deberá cumplir la “función social” a diferencia de la mediana y empresa agropecuaria, que para su conservación los propietarios deberán cumplir con la “función económico y social”, es decir, se deberá introducir capitales e inversiones, para lograr niveles de producción alta y rentable, cuyo destino serán los mercados nacionales e internacionales. La ley protege excesivamente al pequeño propietario, a las comunidades y a los pueblos indígenas y originarios, produciendo efectos contrarios a los deseados. Si bien éste cuerpo legal no determina las superficies de los distintos tipos de propiedad agraria, en su artículo 41 establece los tipos de propiedad y sus características. Con relación a la pequeña propiedad, señala que constituye la fuente de recursos de subsistencia del titular y su familia y es además indivisible y tiene el carácter de patrimonio familiar inembargable.
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