Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

- 32 - antihigiénicas, privadas de asistencia médica y de todos los servicios básicos y con un alto índice de mortalidad 38 . Con la Ley de Reforma Agraria existen dos instituciones que están habilitados para distribuir tierras: el Consejo Nacional de Reforma Agraria (CNRA) y el Instituto Nacional de Colonización (INC). En principio solo el CNRA se concentraba en la titulación de tierras, afectados a las ex haciendas y el INC en la adjudicación de tierras para colonización en zonas tropicales, en la práctica existía una dualidad de funciones de ambas entidades, poca coordinación entre ellas y a menudo objetivos de políticas distintas. En el periodo de 1953-1992, el Estado ha llevado a cabo con regularidad una política de dotación de tierras sin costos. La entrega de tierras se ha hecho por afectación de ex haciendas o por dotación. A fines de los años ochenta, (el 80%) las pequeñas propiedades poseían sólo el 2.5% de las tierras, las medianas propiedades (el 18.1%), poseía el 12.1%, y las grandes propiedades (el 1.8%) poseía el 85.3% del total de las tierras. Después que las tierras de las haciendas fueron afectadas y entregadas a los campesinos, hubo un proceso de dotación por medio del cual la mayor parte de las tierras fue a parar a manos de mediano y grandes propietarios 39 La Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, crea un único órgano encargado de la administración de la tierra, el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) es un órgano especializado en la administración de la tierra y busca la equidad en la distribución de la tierra. 38 Ibid. p.17 39 Comisión Nacional de la Reforma Agraria/ Instituto Nacional de Colonización: datos de 1984, en la fecha en que se inscribió este artículo, el INRA estaba consolidando la información estadística correspondiente a 1995.

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