Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

- 212 - en la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria y las posteriores normas jurídicas, en la actualidad estas características de la pequeña propiedad ya no tienen ningún sentido, porque los tiempos han cambiado y la situación actual de los campesinos es muy diferente a la de 1953. Cuando se elaboró el Decreto Ley de Reforma Agraria de 1953 se estableció que la pequeña propiedad es la fuente de subsistencia del titular y su familia, en la actualidad los productores de la pequeña propiedad en una economía de libre mercado, son los principales proveedores de productos de la canasta familiar, como el arroz, las verduras, tubérculos, frutas y hortalizas. Por tanto la pequeña propiedad ya no es simplemente, fuente de subsistencia del titular y su familia sino, un productor que pretende mejorar sus condiciones de vida, y para ello necesita que se liberen la características de inembargabilidad y de patrimonio familiar de la pequeña propiedad y de esta manera acceder a créditos que le permitan fortalecer económica y productivamente las unidades productivas del pequeño productor. Las características de inembargabilidad impuesta a la pequeña propiedad, los pequeños productores no pueden acceder a líneas de crédito de la banca formal, ya que se lo prohíbe la Constitución y las leyes, entonces el campesino recurre a entidades financieras de segundo y tercer nivel. 7.2. RECOMENDACIONES Al órgano legislativo: En consideración que las características de inembargable y patrimonio familiar de la pequeña propiedad, se encuentran consagradas en la Constitución Política del Estado, así como también en las diversas leyes que regulan la materia, surge la necesidad que éste órgano realice las modificaciones tanto en la Constitución Política del Estado, como también en las leyes, derogando el carácter inembargable y patrimonio familiar de la pequeña propiedad.

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