Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

- 8 - CAPITULO I MARCO TEORICO 1.1. DERECHO AGRARIO 1.1.1. Etimología El concepto “agrario” equivale a “ager” (campo), sinónimo de “rus” aunque con un matiz diferencial perceptible. “Ager” se refiere al campo como algo susceptible de producción, en cambio “rus”, significa el campo en sentido de ubicación, por oposición a “urbs”, o sea lo urbano, ya que se trata de ciudad, pueblo, villa. El derecho agrario se refiere a las normas legales que rigén toda relación jurídica cuyo objeto es la tierra como propiedad o como fuente de carácter económica. Según el diccionario de la Real Academia Española la voz “agricultura” significa “labranza y cultivo de la tierra” o “arte de cultivar la tierra” La producción agraria según Del Semo 1 “la producción agraria consiste en crear vegetales o animales, de tal modo que lo que se entiende por agricultura es el complejo de ciertos trabajos para crear seres orgánicos, vegetales o animales o cosas derivados de estos seres orgánicos, o crearlos principalmente con el auxilio de la fuerza generadora de la tierra, sea como medio para el desenvolvimiento de esa fuerza o como base habitual del producto” 1.1.2. Definición de Derecho Agrario Por la diversidad de definiciones, que cada autor da al derecho agrario, lo vamos a clasificar en tres categorías. La primera identifica al elemento 1 Giorgio, DE SEMO: Curso de Derecho Agrario, Ed. Poligráfica Universitaria, Florencia-Italia 1937. p. 15

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