Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
86 2.1.1.1. Caracteres de los procesos no dispositivos 165 Dentro de los caracteres se puede indicar que están: el objeto indisponible, las partes, la prueba, procedimiento. a) Objeto indisponible. La voluntad de las partes no puede condicionar la decisión judicial sobre el objeto planteado, lo que lleva a exclusión de los actos en que procesalmente se manifiesta la disposición. En la legislación española señala que la disposición del objeto del proceso se realiza en actos diversos y a todos ellos afecta la indisponibilidad: 1º Como regla general se dispone que no surtirán efecto la renuncia, allanamiento y la transacción (Art. 751 del C.C.E. Inc. 1.), aunque tiene luego que admitirse la posibilidad de los mismos cuando se trata de pretensiones relativas a materias si disponibles (Art. 751 del C.C.E. Inc.3). Esta aparente contradicción se resuelve teniendo en cuenta que en la indisponibilidad existen grados; en algunos casos la materia es absolutamente indisponible (capacidad de la personas) y en otros existe casi total disponibilidad (separación o divorcio). 2º Por lo mismo cuando se trata de desistimiento, dado que en él se mantiene la situación existente antes del divorcio. 3º los hechos que han de servir para conformar la decisión judicial, siempre que resulten debatidos y probados, pueden ser introducidos en el proceso en cualquier momento y de manera distinta a la habitual (Art. 752 del C.C.E. Inc. 1), como lo que se está exceptuando tanto al principio de aportación de parte como la preclusión. 165 Ibid. pp. 717, 719.
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