Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

83 a) Dignidad humana Los miembros de la familia deben recibir un trato compatible con su carácter de personas humanas, dentro de las jerarquías familiares, sin calificaciones lesivas o perjudiciales a su vida en sociedad como ocurría con la triple calificación de los hijos, que descargaba sobre ellos estigmas sobre su origen. Allí reside la razón por la que el Código de Familia en su Art. 176, suprime las filiaciones anteriores y prohíbe su uso en los actos oficiales y privados de las personas. Lo mismo cabe decirse de la extensión de la Asistencia Familiar en el Art. 14 C.F. su oportuno cumplimiento incluso bajo apremio en el Art. 436 del C.F., con el propósito de que el beneficiario lleve una vida digna como ser humano. b) Igualdad Sin desconocer las jerarquías propias de la organización familiar, como la autoridad de los padres, este concepto se refiere a dos aspectos fundamentales, el primero, a las relaciones entre esposos, conforme a mandato constitucional, tienen iguales derechos y deberes en interés de la comunidad familiar. Art. 96 C.F., el segundo, la igualdad de los hijos respecto a sus progenitores sin importar su origen, así también lo ordena el Art. 173 del mismo cuerpo legal. c) Solidaridad En el ámbito de las relaciones de familia, esta idea tiene cabal aplicación en cuanto es un corolario del carácter comunitario e institucional de aquella y se manifiesta en el trato entre los esposos, sea este de índole personal, se deben mutuamente asistencia, socorro y fidelidad según el Art. 97 C.F., en cuanto a aspectos patrimoniales, como gananciales, Art. 101 de la misma.

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