Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
81 es importante hacerlo de nuevo, la falta de inmediación en el sistema escrito convierte al juez en ciego, sordo y mudo: ciego, por que nunca ve a las partes, testigos y peritos, de ahí que se pierde de los gestos y sensaciones; sordo porque nunca oye a los demás intervinientes del proceso del proceso, sus alegaciones o apreciaciones; y mudo por que no discurre en la riqueza del debate, de la oratoria, de la dialéctica y bondades de recibir la prueba en forma personal. En definitiva este principio aleja al juez de la frialdad de los papeles judiciales que no guardan sentimientos, y se les exige resolver a la luz de lo visto y escuchado en las audiencias. La inmediación logra la presencia entre el juez y los elementos de convicción, de modo que el juzgador recibe esos elementos que luego definirán su situación en forma expresa y directa. Echandía 160 indica que la inmediación, por último, implica una inmediata comunicación entre el juez y las partes que forman parte del proceso, entre los hechos que en él se dan y los medios de prueba que se utilizan para la obtención de la vida real. Por otro lado Antezana Palacios 161 , define a este principio como aquel que se pretende asegurar que la relación del juez con los sujetos procesales y las cosas que interesan al proceso, sea inmediata; lo más directa posible; o dicho de otro modo, que el contacto sea personal con las partes, prescindiendo de intermediarios. La vinculación del juez, son sólo tiene que ser personal, sino que es preciso que pueda conocer a las partes, a los testigos, recibir personalmente sus declaraciones, etc., para que pueda conocer en toda su extensión el material, personas y cosas, sobre los cuales habrá de pronunciarse. 160 Devis H., ECHANDIA: Compendio de Derecho Procesal. Teoría General del Proceso. ABC. Medellín – Colombia. 1994. pp. 49 y 50. 161 Alfredo, ANTEZANA- PALACIOS. Op. cit. p. 41
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