Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

80 b) Principio de dispersión. Es aquel principio que apunta a la abreviación del proceso mediante la reunión de toda la actividad procesal en la menor cantidad de actos, y evitar así, la dispersión de dicha actividad. Dispersión significa dispersar separar, desunir, diseminar el proceso. Determina una especie de fragmentación del proceso en una serie de incalculables de diligencias y conspira contra una correcta apreciación de las pruebas producidas. 2.1.3.2. Principio de oralidad Según Parajeles 159 “La oralidad es una expresión sintética que se ha adoptado para indicar un sistema de principios inseparables, si se quiere entender el verdadero contenido de la expresión”. “Se debe entender por oralidad el predominio del discurso hablado, que no implica absoluta ausencia del de la escritura, como se ha dicho reiteradamente, porque aún en el proceso oral ésta cumple una función preparatoria y documental”. Significa que habrá dialogo directo entre el órgano jurisdiccional y las personas que se debe escoger y valorar las declaraciones (inmediación); oralidad quiere decir presencia de los interlocutores e inmediato desarrollo, igualmente debe haber identidad de las personas que constituyen el órgano judicial durante el trámite de la causa y por último la oralidad implica concentración de asuntos tratados en la causa, en un único momento el debate. a) Principio de inmediación: Pregona este principio la consagración del “juez director”, como uno de los pilares básicos de la oralidad. El juez, a través de este principio, no sólo se encarga en forma directa del desarrollo del proceso, especialmente en la admisión y recepción de la prueba, sino que es el llamado a pronunciarse sobre el fondo del conflicto sometido a su potestad jurisdiccional. Como se ha reiterado, y 159 Gerardo, PARAJELES VINDAS. Op. cit. pp. 36-37.

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