Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

78 2. Principio subsecuencial de acumulación eventual. Es importante la necesidad de aprovechar cada ocasión procesal íntegramente, empleando en su acumulación todos los medios de ataque o todos los medios de defensa. 3. Principio subsecuencial de concentración procesal. Comprende la realización de ciertos actos procesales en forma próxima, continua; sin existir lapsos largos de tiempo entre uno y otro acto procesal. Significa mayor cantidad de actos procesales en una o dos audiencias, destruyendo en especial la dispersión de la fase probatoria y de los demás actos procesales. El principio de concentración apunta a la abreviación del proceso, mediante la reunión de toda la actividad procesal en la menor cantidad de actos, evitando la dispersión. 4. Principio consecuencial de saneamiento . Denominado indistintivamente como de inmaculación o expurgación procesal, procediendo a sanear a limpiar todas las cuestiones accesorias de la principal; resolviendo una serie de incidentes de nulidad excepciones. c) Economía de gastos. La jurisdicción goza de gratuidad, debido a que existen ciertos cánones que a veces son imposibles de cánones que a veces son imposibles de cancelar a las partes, para acudir a la jurisdicción. Para tal efecto el ordenamiento del Código de Procedimiento Civil en su Art. 79 ha creado el beneficio de gratuidad, concedido en forma personal quién no tuviese medios económicos suficientes para litigar o hacer valer un derecho, aunque tuviere lo necesario para subsistir.

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