Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

77 que el proceso es un mecanismo de relojería. La perención puede ser de oficio o a petición de parte. La perención viene a ser una forma particular de preclusión, pero en realidad son diferentes, ya que la perención en lugar de cerrar una etapa cierra todo el proceso o una instancia de él; en lugar de privarse de una facultad del proceso, se priva de todas las facultades que existían en él. La preclusión significa, existencia de un proceso (impulsándolo e impidiendo su retroceso) en cambio la perención tiene por objeto extinguir al proceso. 4. La morosidad judicial. La morosidad resolutiva judicial, significa retardo de justicia, debido a que ciertos órganos incumplen los plazos previstos en el Art. 204 num. 1) del C.P.C. en el ordenamiento jurídico boliviano cuando se produce la morosidad judicial la autoridad pierde competencia y si son constantes estas pérdidas pueden desembocar multas u otras sanciones incluso con la destitución del magistrado. b) Economía de esfuerzos. Este principio se lo puede ver de diferentes ópticas: el principio consecuencial de preclusión, de acumulación eventual y de saneamiento. 1. Principio consecuencial de preclusión. Se partirá mencionando que la preclusión significa cerrar el paso, impedir, lo que significa que establece un orden que le imprime al debate, procurando evitar al mismo tiempo un desgaste inútil de la actividad procesal de las partes y del órgano jurisdiccional. Al establecer orden en el proceso y abre simultáneamente otras, con el objeto de no repetir los pasos o la actividad ya cumplida.

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