Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

76 a) Economía en el tiempo. Relacionada íntimamente con el principio de celeridad del proceso, que trata de lograr una administración de justicia ágil y capaz de dirimir con acierto y rapidez las controversias suscitadas. la celeridad, apunta a impedir la inercia de los litigantes, profesionales y magistrados, que conspira contra una pronta resolución del conflicto judicial, este principio de celeridad se lo puede mirar desde cuatro ópticas: la perentoriedad de los plazos, el impulso procesal, la perención de instancia y la morosidad judicial. 1. La perentoriedad e improrrogabilidad de los plazos. Este significa un instrumento acelerador del proceso, de los pesados y largos trámites judiciales. La perentoriedad, significa la extinción automática de ejercer actos procesales que concede la ley al litigante; pérdida que se opera sin requerimiento de parte interesada ni de una resolución expresa perentoriedad; los plazos perentorios hace que se pierda el derecho de ejercer sus actos por el imperio de la ley y no requiere de declaración alguna. En cambio, los plazos no perentorios, permiten realizar ciertos actos, mientras el litigante adverso no pida su extinción. 2. El impulso procesal. Supone la actividad que se propone obtener el movimiento progresivo del proceso hacia sus fines. El oficio, se encuentra confiado a los órganos jurisdiccionales, que implica que el Estado tiene el interés en la rápida solución de la litis una vez planteada, para lo cual los órganos deben tomar la iniciativa de su pronta solución. 3. La perención de instancia. Prevista como medio extraordinario de conclusión del proceso y señalado en el Art. 309 del C.P.C., por el cual se confiere rango de orden público, ligado a la idea de que el proceso avance, ya que el Estado ha instaurado una política de

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw