Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

74 2.1.2.2. Principio de bilateralidad 154 El principio de bilateralidad, también denominado principio de contradicción, de igualdad procesal, de bilateralidad de audiencia, de controversia. Todas las personas son iguales ante la ley. El pacto de San José de Costa Rica, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, garantizando la efectiva protección de los derechos. a) Bilateralidad y contradicción. Establece que, a favor de las partes se consagra las mismas oportunidades (actor y demandado). El juez o sentenciador, debe escuchar las campanas del proceso y ha momento de dictar su sentencia debe escoger la mas armoniosa con la justicia. Durante todo el transcurso del proceso ambas partes deben controlarse sus actos y tienen el derecho a oponerse. En este principio, cabe renombrar a uno su secuencial como el de oportunidad no pudiéndose interpretar como violación del contradictorio. La oportunidad, también relacionada con el de preclusión, establece que las partes deben producir sus actos dentro los plazos y los tiempos establecidos en el proceso como por ejemplo la proposición de pruebas. Pero no siempre es necesario dar las oportunidades a ambas partes, sino que en diversos casos algunos de las partes no posee capacidad económica. Para esto se ha optado por el beneficio de gratuidad. Art. 79 C.P.C. Tampoco hay verdadera igualdad procesal entre quien es culto y no lo es, entre quien no puede contratar los servicios de un abogado y otro que puede, quien puede esperar si apremios la sentencia y otro que se 154 Jorge W., PEYRANO: Principios y Fundamentos. Astrea. Buenos Aires – Argentina. 1978. pp. 16-147.

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