Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
71 necesarias para la solución de algunos aspectos que atañen a la marcha y desarrollo del proceso”. Palacio 147 hace una distinción entre proceso y procedimiento. Proceso es el que presenta el conjunto de actos que son necesarios, en cada caso, para obtener la creación de una norma individual, sin embargo, el procedimiento constituye cada una de las fases o etapas que el proceso puede comprender. Monserrat 148 define al procedimiento como sinónimo de enjuiciamiento, “es el conjunto de formalidades o trámites a que debe estar sujeta la realización de los actos jurídicos civiles, penales o administrativos”. Carnelutti 149 , indica que para distinguir el proceso del procedimiento se puede pensar en el sistema decimal: el procedimiento es la decena; el proceso es el número concreto, el cual puede no alcanzar la decena o bien comprender más de una. 2.1.2. Principios del proceso Goldschmidt 150 , define a los principios procesales como las directivas u orientaciones generales en que se inspira cada ordenamiento jurídico procesal. Echandía 151 se refiere a los principios procesales, como aquellos que cumplen fundamentalmente, las siguientes funciones: 147 Lino Enrique, PALACIO. Op. cit. p. 53. 148 María de Monserrat, PEREZ- CONTRERAS. Op. cit. p. 74. 149 CARNELUTTI: Instituciones del Proceso Civil. s/d. p. 292. Citado por Lino Enrique, PALACIO. Op. cit. p. 53. 150 GOLDSCHMIDT: Derecho Procesal Civil. s/d. p. 82. Citado por Lino Enrique, PALACIO. Op. cit. p. 63. 151 Devis, ECHANDIA: Nociones Generales. s/d. p. 47. Citado por Lino Enrique, PALACIO. Op. cit. p. 63.
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