Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

70 Palacios 144 , define al proceso como el conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí de acuerdo con las reglas preestablecidas, que conducen a la creación de una norma individual destinada a regir un determinado aspecto de la conducta del sujeto o sujetos, ajenos al órgano, que han querido la intervención a un caso concreto, así como la conducta del sujeto o sujetos, también extraños al órgano, frente a quienes se ha querido esa intervención. Para Monserrat 145 proceso es sinónimo de juicio; “es el conjunto de actos regulados por ley y que son realizados con el fin de alcanzar la aplicación del derecho mediante la intervención de la autoridad competente y con ello lograr la satisfacción de un interés o el reconocimiento de un derecho a quien lo demande legalmente, es decir con base en la ley, mediante una resolución o sentencia”. De los conceptos anteriormente mencionados, se puede concluir afirmando que proceso es un conjunto de actos, científicamente ordenados por la ley, en el tiempo y en el espacio, con dos finalidades, el primero fin inmediato (sentencia) y el otro fin mediato (que es la reparación del derecho lesionado). 2.1.1. Diferencias entre proceso y procedimiento Falcón 146 define al procedimiento como, el trámite que se regula en los sistemas procesales para el desarrollo del proceso. Sigue aportando, que el procedimiento se refiere a cada una de las etapas que se van cumpliendo en el proceso; pero también se llama procedimiento a: “las actuaciones incidentales realizadas durante el curso del proceso o con anterioridad a él, que no pretenden obtener la satisfacción respecto de las pretensiones sustanciales, sino que constituyen unidades menores puramente procesales, 144 Lino Enrique, PALACIO. Op. cit. p. 52. 145 María de Monserrat, PEREZ- CONTRERAS. Op. cit. p. 73. 146 Enrique M., FALCON. Op. cit. p. 71.

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