Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

67 Carga de la prueba en sentido material, no es una regla de derecho que pueda ser aplicada en el momento de practicarse la prueba, sino que su aplicación se produce en el momento de la sentencia. Goldschmidt 137 define a la carga de la prueba como “situaciones de necesidad de realizar determinado acto para evitar que sobrevenga un perjuicio procesal”. De Santos 138 define a la carga de la prueba como “una noción procesal que contiene la regla de juicio por medio de la cual se le indica al juez cómo debe fallar cuando no se encuentre en el proceso de pruebas que le den certeza sobre los hechos que deben fundamentar su decisión, e indirectamente establece a cuál de las partes le interesa la prueba de tales hechos, para evitarse las consecuencias desfavorables” Couture 139 se refiere a la carga de la prueba como un supuesto tendiente a saber, quien prueba: cuál de los sujetos que actúan en el juicio (actor, demandado, el juez) debe producir la prueba de los hechos que han sido materia de debate”. La Carga de la Prueba es la actividad a la que se somete una parte, para su propio beneficio, de tal manera de que si en el momento de probar, no lo realiza le corresponde a la otra parte probar. 137 GOLDSCHMIDT: Principios Generales del Proceso. Tomo III. s/d. pp. 58-59. Citado por Manuel M., FALCON. Op. cit. p. 324. 138 Víctor, DE SANTOS. Op. cit. pp. 256-257. 139 Eduardo J., COUTURE. Op. cit. p. 240.

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