Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

65 1.4.4.6. Prueba por presunciones Según Tudela 130 , las presunciones son las consecuencias que la ley o el magistrado sacan de un hecho conocido a otro desconocido. Las presunciones no son un medio de prueba, sino un razonamiento sobre elementos probados. Se acostumbra a llamarla “prueba” o “medio de prueba”. Según Gorphe 131 este medio de prueba esta extremadamente difundido “consiste en recoger e interpretar todos los hechos o circunstancias que pueden llevar al descubrimiento de la verdad, los civilistas hablan más bien de presunciones; los criminalistas de indicios y los juristas ingleses o americanos, de circunstancias 132 ”. Alsina 133 se expresa de la siguiente manera: “el indicio es todo rastro, vestigio, huella, circunstancia y en general, todo hecho conocido o mejor dicho debidamente comprobado susceptible de llevarnos por vía de inferencia al conocimiento de otro hecho desconocido, mientras que la presunción es la consecuencia que se obtiene por el establecimiento de caracteres comunes en los hechos”. Tudela 134 enumera a las presunciones de dos maneras, legales o judiciales: a) Legales. Es un mandato legal provisional o como consecuencia que la ley saca de un hecho conocido para establecer otro desconocido. Son las establecidas por la ley, donde el legislador establece una consecuencia (presunción) si se dan determinados indicios en el proceso, las presunciones están destinadas a amparar determinadas 130 Ibid. p. 250. 131 GORPHE: Apreciación judicial de las pruebas. s/d. p. 175. Citado por Enrique M, FALCON. Op.cit. p. 436 132 GORPHE: Apreciación judicial de las pruebas. s/d. p. 26. Citado por Enrique M., FALCON. Op.cit. p. 436. 133 ALSINA: Tratado. Tomo III. s/d. p. 683. Citado por Enrique M., FALCON. Op.cit. p. 436. 134 Tomás, TUDELA TAPIA. Op. cit. p. 250

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