Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
64 La prueba pericial es aquella que producen los peritos. Es una prueba ilustrativa sobre alguna materia técnica, que escapa del conocimiento del magistrado. Por perito debe entenderse, como el tercero técnicamente idóneo, llamado a dar opinión fundada en proceso, a cerca de la comprobación de hechos cuyo esclarecimiento requiere conocimientos especiales sobre determinada actividad. Perito es la persona, que bajo juramento tiene el conocimiento de un arte, técnica o ciencia y puede informar al juez sobre un hecho cuyo conocimiento no lo determina. Es imposible que un juez por más sabio que sea, tenga conocimiento de todas las ciencias, artes u oficios, hechos que ver con la medicina, ingeniería, auditoria, grafismos, etc. Todos estos requieren de conocimientos especializados, entonces el juez tiene que apoyarse en peritos. La convicción señala que solo pueden ser personas físicas o naturales, pero en el mundo moderno la pericia pueden practicar las personas colectivas, pero la pericia es de orden personalísimo intuito persona, ya que el perito hace la declaración de ciencia y de verdad y su responsabilidad al haber jurado es de orden civil y penal. Los informes periciales ofrecidos por las partes, faculta al propio juez de apartarse de la opinión científica o artística de los peritos, debiendo nombrarse uno de oficio por el juez del proceso. Pero cuando el informe pericial contradiga el orden natural de las cosas o contradiga otros medios de prueba, entonces el juez no tomará en cuenta el informe y debe el juez justificar las causas para su decisión, por eso esta prueba se rige también en el sistema de la sana critica y no sometida a la prueba tasada.
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