Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

62 Testigos incluidos, son aquellos testigos que se incluyen o que son admisibles para la prueba testifical. Testigos excluidos, pueden serlo en razón de la edad, pues deben tener catorce años en el área civil. La exclusión o tacha puede basarse en razones de parentesco, fundadas en el principio de conservación e integridad de la familia. Así, no podrán ser ofrecidos como testigos los consanguíneos o afines en línea recta de las partes, ni el cónyuge, aunque estuviere separado legalmente, salvo si se tratare de reconocimiento de firmas. 1.4.4.4. Prueba por inspección judicial Tudela 126 define a este medio de prueba como aquella que también llama inspección ocular, que constituye una experiencia personal del juez; es el medio más eficaz de formar su convicción, porque en el indicado acto procesal, no sólo puede utilizar el sentido de la vista, sino también el oído y el olfato, según los casos controvertidos. Es el medio conocido por el de inspección ocular, y es la comprobación de un hecho por el juez personalmente, es la prueba cuya finalidad es ubicar al juez frente a determinado objeto, con el fin de lograr que adquiera de él una vivencia propia. Se trata de una prueba de la percepción de los lugares, hechos. Echandía 127 se refiere a este medio probatorio como la inspección que el juez hace de los hechos o cosas que interesan al proceso puede recaer sobre el mismo hecho que se quiere probar o sobre otro que a su vez sirva de prueba aquél. En el primer caso, la inspección es siempre un medio directo de prueba y existe solamente un hecho, el que se quiere probar o que el juez inspecciona, en el segundo existen dos hechos: el que se prueba y el 126 Ibid. p. 239. 127 Devis, ECHANDIA: Teoría General. Tomo II. s/d. p. 420. Citado por Enrique M, FALCON. Op. cit. p. 434.

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