Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

61 1.4.4.3. Prueba testifical Tudela 125 define a la prueba testifical como aquella que consiste en la deposición oral o verbal de personas que se encontraban en el lugar de los acontecimientos por azar o exprofesamente a pedido de las partes, que pueden realizar la representación de lo sucedido, porque les consta, vieron o escucharon. El testigo es aquella persona natural o física que tiene la aptitud de ver, oír o percibir un hecho y puede reproducirlos bajo juramento ante un juez. Testigo es al persona idónea que ha tenido la posibilidad por azar o premeditadamente de ver un acto o un hecho y que bajo juramento tendrá la posibilidad de reproducir este hecho; en el sentido procesal testigo a la persona tercero extraño al proceso, que viene a poner en conocimiento del juez, y por ofrecimiento de una parte o citación de oficio por la jurisdicción, una serie de hechos y circunstancias que han caído bajo el dominio de sus sentidos. El medio de prueba más antiguo se dice que era la testifical y además el único medio de prueba cuando no se conocía la escritura. En la antigüedad incluso cuando apareció la escritura, la prueba testifical era esencial. En la edad media se decía que testigos destruyen escritos basado en que: dos testigos uniformes hacen plena prueba y cuatro testigos uniformes sin tacha destruyen documentos. En Bolivia y en muchos países, la situación ha cambiado la prueba testifical ya no es una regla si no una excepción, de manera que la declaración de testigos ha perdido relevancia. Desde el punto de vista de la admisibilidad de la prueba se encuentran dos grandes grupos, testigos incluidos y los testigos excluidos. 125 Ibid. p. 243.

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